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Implicaciones fiscales de EU Inc: Lo que sabemos hasta ahora

Análisis de las implicaciones fiscales de EU Inc (28th regime): tipos del impuesto de sociedades, tributación de dividendos, tratamiento del IVA y consideraciones transfronterizas.

La Comisión Europea publicó su propuesta para EU Inc. (COM(2026) 321 final) el 18 de marzo de 2026, pero el tratamiento fiscal del 28th regime sigue siendo la dimensión más controvertida y menos resuelta de la propuesta. Si bien el reglamento tiene como objetivo permitir que las empresas operen bajo un conjunto único y armonizado de normas aplicables en toda la UE que abarquen el derecho mercantil, concursal, laboral y fiscal, las disposiciones en materia de fiscalidad directa se enfrentan a restricciones constitucionales y a una profunda resistencia de los Estados miembros.

El desafío central es simple. El artículo 114(2) TFUE excluye expresamente las disposiciones fiscales de la base jurídica del artículo 114(1) utilizada para el reglamento de EU Inc. Esto significa que la propuesta puede armonizar las formas societarias pero no puede imponer un tratamiento fiscal, creando lo que los críticos describen como "27 28th regimes diferentes" antes de que se constituya una sola empresa.

Introducción al marco fiscal de EU Inc

El reglamento de EU Inc incluye un régimen opcional común para opciones sobre acciones para empleados con tributación diferida armonizada. Esto representa el único elemento fiscal armonizado significativo de la propuesta. Más allá de esta disposición limitada, la tributación permanece firmemente bajo jurisdicción nacional.

Los fundadores reciben su número de identificación fiscal y número de identificación del IVA como parte del proceso de registro a través del "principio de una sola vez", que transfiere automáticamente la información de la empresa desde los registros mercantiles a las autoridades fiscales. Sin embargo, las obligaciones fiscales subyacentes aplicadas a esos números varían según el Estado miembro.

Según el estudio JURI del Parlamento Europeo, las scale-ups transfronterizas se enfrentan a "diferencias en los regímenes del impuesto sobre sociedades, créditos fiscales por I+D, tratamiento del IVA, precios de transferencia y procedimientos de retención fiscal" que "generan elevados costes de cumplimiento e inseguridad jurídica". El reglamento de EU Inc no resuelve estas diferencias.

Tratamiento del impuesto de sociedades bajo el 28th regime

Respuesta directa: Las empresas S.EU estarán sujetas al régimen del impuesto de sociedades de su estado de registro, con tipos que varían del 9% (Hungría) al 31,5% (Portugal) a partir de 2026.

Una EU Inc registrada en París operará bajo condiciones laborales y fiscales fundamentalmente diferentes a una registrada en Tallin. El '28th regime' se convierte en 27 regímenes antes de que se constituya una sola empresa. Cada Estado miembro aplica su propio tipo del impuesto sobre sociedades, cálculos de la base imponible, deducciones admisibles y normas antiabuso.

La ausencia de un tratamiento armonizado del impuesto de sociedades crea implicaciones estratégicas para los fundadores. Una S.EU establecida en Irlanda se enfrenta a un tipo del impuesto de sociedades del 12,5%, mientras que una empresa idéntica en Francia se enfrenta al 25%. Esta diferencia de 12,5 puntos porcentuales se acumula con el tiempo, afectando materialmente a los rendimientos de los inversores y las valoraciones en la salida.

"Un Reglamento por sí solo sería una medida a medias: elegante en la forma, vacío en sustancia fiscal. Si la UE quiere un régimen que integre verdaderamente a las startups a través de las fronteras, debe combinar la ambición regulatoria con la coordinación fiscal. Solo la inclusión de una dimensión fiscal y financiera coherente puede hacer que el 28th Regime no solo sea jurídicamente sólido sino también competitivo."

— Dennis Weber, Amsterdam Centre for Tax Law, diciembre de 2025

Determinación de la base imponible

La propuesta no establece una base imponible común del impuesto sobre sociedades. La Comisión propuso la BICCIS (base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades) en 2001, y la propuesta Business in Europe: Framework for Taxation (BEFIT) intentó una armonización similar, pero ambas iniciativas se estancaron debido a la oposición de los Estados miembros.

Algunos expertos fiscales sugieren que los impuestos sobre beneficios distribuidos en Estonia y Letonia podrían servir como modelo para el 28th regime. Estonia, Letonia y Malta no aplican un impuesto sobre la renta de dividendos. Para Estonia y Letonia, esto se debe a su sistema de impuesto sobre sociedades basado en el flujo de caja: aplican un impuesto sobre sociedades del 22 y 20 por ciento, respectivamente, cuando una empresa distribuye sus beneficios a los accionistas.

Estado miembroTipo estándar del impuesto sobre sociedades (2026)Tipo máximo del impuesto sobre dividendosCarga fiscal combinada
Irlanda12,5%51%56,6%
Estonia0% (20% sobre distribución)0%20%
Francia25%30%47,5%
Alemania29,9% (media incl. impuesto comercial)26,4%48,3%
Países Bajos25,8%26,9%45,7%

Fuente: Tax Foundation Europe, OECD Tax Database 2026. Carga combinada calculada asumiendo la distribución total de beneficios después de impuestos.

Implicaciones sobre dividendos y distribución de beneficios

La tributación transfronteriza de dividendos crea una complejidad adicional. Según la Directiva matriz-filial, los beneficios distribuidos por una filial a su sociedad matriz están exentos de retención fiscal, pero esto solo se aplica cuando ambas entidades están establecidas en Estados miembros de la UE y cumplen los umbrales de participación (típicamente el 10% durante al menos 12 meses).

Cuando los dividendos se reciben de forma transfronteriza en el mercado interior, los países deben respetar la libre circulación de capitales. Los países de la UE no pueden discriminar entre el impuesto sobre dividendos nacionales y el impuesto sobre dividendos entrante o saliente. Sin embargo, la ejecución mediante procedimientos de infracción o sentencias del Tribunal de Justicia puede llevar años.

Desafíos de la retención fiscal

En 2024, la UE adoptó normas armonizadas para los procedimientos de retención fiscal para hacerlos más eficientes y seguros. Actualmente, muchos países de la UE aplican retenciones fiscales sobre dividendos sobre participaciones accionariales pagadas a inversores que viven en el extranjero.

Para los inversores no comunitarios en empresas S.EU, los tipos de retención fiscal se rigen por tratados bilaterales para evitar la doble imposición. Los tipos suelen oscilar entre el 5% y el 15% sobre los pagos de dividendos, creando una capa adicional de tributación más allá del impuesto sobre sociedades y el impuesto personal sobre dividendos. En el sector de gestión de activos, se estima que hay miles de millones de euros de retención fiscal sobre dividendos relacionados con períodos impositivos abiertos para los cuales aún no se han presentado reclamaciones.

Consideraciones sobre el IVA y la fiscalidad indirecta

El tratamiento del IVA ofrece más armonización que la fiscalidad directa, pero aún requiere una navegación cuidadosa. La UE tiene normas estándar sobre el IVA, pero estas normas pueden aplicarse de manera diferente en cada país de la UE. Aunque el IVA se cobra en toda la UE, cada país de la UE es responsable de establecer sus propios tipos.

Cada país de la UE tiene un tipo estándar de IVA que no puede ser inferior al 15%. Los tipos reducidos no pueden ser inferiores al 5%. A partir de 2026, los tipos estándar de IVA oscilan entre el 17% (Luxemburgo) y el 27% (Hungría).

Las normas del IVA se han actualizado significativamente en los últimos años, con el régimen OSS (One Stop Shop) que permite a las empresas de la UE gestionar las obligaciones de IVA para ventas B2C transfronterizas desde un único registro. Las empresas EU Inc se beneficiarían de estos mecanismos existentes de simplificación del IVA de la UE.

Cumplimiento transfronterizo del IVA

Si vende bienes a una empresa y estos bienes se envían a otro país de la UE, no cobra IVA si el cliente tiene un número de IVA de la UE válido. Aún puede deducir el IVA que pagó por gastos relacionados. Este mecanismo de inversión del sujeto pasivo simplifica las transacciones B2B pero requiere documentación adecuada y registro de IVA.

A partir de julio de 2026, la UE introdujo un arancel aduanero de 3 € sobre paquetes con un valor intrínseco inferior a 150 €. La introducción de un arancel de 3 € sobre artículos de menos de 150 € es un movimiento estratégico para nivelar el campo de juego, que afecta a las empresas de comercio electrónico que operan bajo el marco de EU Inc.

Cuestiones fiscales transfronterizas y reacciones de los Estados miembros

Las posiciones de los Estados miembros sobre la armonización fiscal dentro del 28th regime se dividen marcadamente según líneas económicas. La mayoría de los países grandes desarrollaron preferencias por la armonización fiscal. Pero la mayoría de los países pequeños se opusieron a medidas que amenazaran su atractivo para los beneficios extranjeros.

"El subcomité fiscal del Parlamento (FISC) celebró una audiencia pública sobre la viabilidad de un '28th tax regime'. El terreno común fue un alcance estrecho y práctico centrado en el tratamiento de acciones/opciones sobre acciones y la simplificación administrativa en lugar de una amplia armonización fiscal."

— 28th Regime Tracker, febrero de 2026

Restricciones constitucionales y de competencia

El Comité Conjunto de Irlanda reafirmó que los asuntos de fiscalidad directa son competencia de los Estados miembros según los Tratados de la UE. El dictamen señaló que la armonización fiscal es contraria a ese principio. El Comité consideró que la competencia fiscal es una herramienta política importante, particularmente para los Estados miembros más pequeños.

Debido al requisito de unanimidad para las decisiones del Consejo sobre tributación, los estados miembros no podrían actuar ni unilateralmente ni colectivamente. Estaban atrapados en una trampa de decisión conjunta. Esta restricción procedimental explica por qué el reglamento de EU Inc no puede incluir disposiciones fiscales vinculantes.

Base fiscal mínima

Un desarrollo proporciona un piso parcial para la competencia fiscal. Las nuevas normas innovadoras de la UE introdujeron un tipo mínimo de tributación efectiva del 15% para las empresas multinacionales activas en los Estados miembros de la UE, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2023 bajo la implementación por parte de la UE del marco del Pilar Dos de la OCDE.

Esto se aplica a las empresas S.EU que forman parte de grupos con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros. Para la gran mayoría de startups y pymes que utilizan EU Inc, el mínimo del 15% no se aplica, dejando en juego toda la gama de tipos del impuesto de sociedades de los Estados miembros.

Lo que permanece incierto: Preguntas abiertas

Varias cuestiones fiscales críticas permanecen sin resolver mientras la propuesta de EU Inc avanza en el proceso legislativo. La Comisión insta al Parlamento Europeo y al Consejo a alcanzar un acuerdo sobre la propuesta de EU Inc para finales de 2026.

Cuestiones pendientes de política fiscal

  • Normas de precios de transferencia: ¿Se enfrentarán las empresas S.EU a obligaciones simplificadas de precios de transferencia cuando operen entre Estados miembros, o se aplicarán las directrices completas de la OCDE desde el primer día?
  • Utilización de pérdidas: ¿Pueden las pérdidas incurridas en un Estado miembro compensar los beneficios en otro para las empresas S.EU con operaciones transfronterizas? Las normas actuales lo prohíben en ausencia de regímenes específicos de desgravación de grupo.
  • Créditos fiscales por I+D: ¿Qué incentivos de I+D de qué Estado miembro se aplican cuando una S.EU realiza actividades de investigación en múltiples jurisdicciones?
  • Tributación de salida: Si una S.EU traslada su lugar efectivo de gestión a otro Estado miembro, ¿impondrá el estado de salida tributación de salida sobre ganancias no realizadas?
  • Normas de establecimiento permanente: ¿Mantener empleados o infraestructura en un Estado miembro distinto del estado de registro crea automáticamente un establecimiento permanente tributable?

Tributación de opciones sobre acciones para empleados

El régimen EU-ESO representa el elemento fiscal más desarrollado de la propuesta. La tributación de las opciones EU-ESO se diferirá hasta el momento de la enajenación de las acciones subyacentes, evitando una "carga fiscal en seco" sobre ganancias no realizadas.

Sin embargo, los detalles de implementación siguen sin estar claros. ¿Se aplicará el diferimiento de manera uniforme en los 27 Estados miembros, o pueden los estados individuales optar por no participar? Cuando las opciones se consolidan pero permanecen sin ejercer, ¿qué estado tiene derechos de tributación si el empleado se traslada? La propuesta no aborda estos escenarios.

Debate entre Directiva y Reglamento

En lugar de la armonización obligatoria, algunos expertos proponen la convergencia voluntaria mediante un Reglamento que cree el vehículo societario y una Directiva que alinee su tratamiento fiscal. Esta arquitectura de doble instrumento podría proporcionar coordinación fiscal respetando las competencias de los Estados miembros, pero requeriría la aprobación unánime del Consejo para la Directiva fiscal.

Qué significa esto para los fundadores

Las implicaciones prácticas son significativas. Los fundadores que consideren EU Inc deben evaluar el tratamiento fiscal como un factor de decisión de incorporación primario, no como una idea tardía. La elección del Estado miembro de registro determina:

  • Tipo del impuesto sobre sociedades (rango del 9% al 31,5%)
  • Obligaciones de retención fiscal sobre dividendos (0% a 26% sobre distribuciones)
  • Disponibilidad de incentivos fiscales (créditos por I+D, patent boxes, depreciación acelerada)
  • Carga de cumplimiento (documentación de precios de transferencia, umbrales de informes país por país)
  • Exposición al impuesto de salida si se trasladan operaciones

EU Inc simplifica su estructura legal, pero aún necesita tomar una decisión informada sobre dónde registrarse, basándose en parte en consideraciones fiscales. Obtener asesoramiento fiscal profesional antes de incorporarse será importante.

Qué hacer ahora

Para fundadores que planean usar EU Inc: Modele proyecciones financieras utilizando los tipos del impuesto de sociedades de sus jurisdicciones de registro probables. Una diferencia de 15 puntos en los tipos impositivos puede cambiar los ingresos del fundador después de la salida en un 20% o más durante un período de escalado de siete años.

Para responsables políticos y defensores: Es fundamental que el reglamento incluya un marco orientado a KPI y al menos una solución de respaldo identificada, en lugar de esperar que 27 Estados miembros, junto con sus tribunales, registros y administraciones fiscales, se coordinen por su cuenta.

La dimensión fiscal de EU Inc sigue siendo el elemento más débil del reglamento. Hasta que los Estados miembros acuerden un tratamiento fiscal armonizado o acepten un enfoque de doble instrumento que combine el reglamento de derecho mercantil con una directiva fiscal, el 28th regime funcionará como 27 regímenes fiscales paralelos que comparten solo una forma societaria común. Para más análisis sobre jurisdicciones específicas, consulte nuestras guías sobre EU Inc. en Alemania, Francia y los Países Bajos.

Comprender estas implicaciones fiscales es esencial antes de tomar decisiones de incorporación. Revise nuestra herramienta de evaluación de EU Inc para evaluar si este marco se adapta a su negocio, y consulte nuestras preguntas frecuentes para respuestas a preguntas comunes relacionadas con impuestos.

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This article was researched and drafted with AI assistance and reviewed against the cited primary sources before publication. We disclose this openly so readers can assess the analysis in context. Read our methodology

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