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EUInc Monitor
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AnálisisBy David Persson··8 min de lectura

Fiscalidad de EU Inc: qué cambia la propuesta y qué no

Impuesto sobre sociedades, residencia fiscal, establecimiento permanente, dividendos, IVA y acciones para empleados en la propuesta EU Inc.

La Comisión Europea publicó la propuesta EU Inc COM(2026) 321 el 18 de marzo de 2026. Es una propuesta legislativa, no derecho vigente, y no existe una fecha oficial para registrar una EU Inc. El texto armonizaría determinadas normas societarias; no crearía un sistema único de impuesto sobre sociedades, IVA, empleo, licencias o sucursales.

La razón jurídica es importante: el artículo 114, apartado 2, del TFUE excluye las disposiciones fiscales de la base del artículo 114, apartado 1, utilizada para la propuesta. Por tanto, EU Inc no establece un régimen fiscal general armonizado.

Respuesta directa: el domicilio social no lo determina todo

Si se aprueba la propuesta, una EU Inc seguiría sujeta a las normas nacionales y convencionales sobre residencia fiscal, dirección efectiva, establecimiento permanente y fuente de las rentas.

El Estado de registro importaría, pero no decidiría por sí solo todas las obligaciones. Una empresa registrada en un país pero dirigida, dotada de personal, locales o actividad sustancial en otro podría tributar o presentar declaraciones en varias jurisdicciones.

Entre los factores que deben analizarse están:

  • el lugar de dirección efectiva y de toma de decisiones;
  • la residencia fiscal según las leyes nacionales y los convenios;
  • los establecimientos permanentes creados por oficinas, equipos o actividades;
  • la fuente de las rentas y la ubicación de clientes o activos según el impuesto;
  • las obligaciones de IVA, nóminas, retenciones y precios de transferencia.

Elegir un domicilio por el tipo nominal del impuesto no basta para predecir el resultado fiscal.

Principio de «solo una vez»

La propuesta permitiría transmitir determinados datos registrales a las autoridades pertinentes y facilitaría la asignación de números de identificación fiscal y de IVA. Es una posible simplificación administrativa, no una exención.

Una EU Inc aún podría tener que registrarse, declarar y pagar en un Estado miembro donde cuente con empleados, locales, un establecimiento permanente u operaciones sujetas a impuestos. El principio no elimina las reglas sustantivas ni las pruebas exigidas localmente.

Impuesto sobre sociedades

La propuesta no define un tipo común, una base imponible común general ni un sistema para consolidar beneficios y pérdidas entre Estados miembros. Las normas nacionales seguirían determinando tipos, deducciones, incentivos, limitaciones de intereses y medidas antiabuso.

En los grupos incluidos en el régimen europeo que aplica el Pilar Dos de la OCDE, el mínimo efectivo del 15 % se aplicaría a una EU Inc igual que a otras formas jurídicas. La mayoría de startups queda por debajo del umbral de 750 millones de euros de ingresos consolidados, sujeto a las reglas detalladas.

Dividendos y retenciones

Las distribuciones seguirían sometidas al derecho fiscal aplicable, las directivas de la UE y los convenios bilaterales. La Directiva matriz-filial puede eliminar determinadas retenciones entre sociedades de la UE cuando se cumplen todos sus requisitos; no convierte todos los dividendos en exentos.

Para un inversor no europeo, el resultado dependería, entre otros factores, del Estado pagador, la residencia del beneficiario, su participación, el convenio fiscal y las normas antiabuso. La etiqueta «EU Inc» no garantizaría ningún tipo concreto.

IVA y actividad transfronteriza

EU Inc no añadiría un régimen de IVA propio de la forma societaria. Las normas europeas existentes, los tipos nacionales y mecanismos como la ventanilla única del IVA seguirían aplicándose según las operaciones.

Vender, contratar personal, almacenar bienes o mantener un establecimiento en varios países puede seguir generando registros y declaraciones locales. El reconocimiento de la forma societaria en la UE no equivale a una única inscripción de IVA para toda la actividad.

Acciones y opciones para empleados

La propuesta incluye un régimen europeo opcional para acciones u opciones de empleados, con un mecanismo de diferimiento del hecho imponible previsto en el texto. Esto no supone una armonización completa de la tributación de la remuneración en acciones.

Los Estados miembros conservarían funciones importantes para determinar la naturaleza de la renta, el tipo, la nómina, la seguridad social y el reparto del derecho a gravar, especialmente si un empleado cambia de país. El texto final y su aplicación todavía pueden cambiar.

Preguntas que dependerán de los hechos

  • ¿Qué Estado considera residente fiscal a la sociedad?
  • ¿Dónde se encuentra su dirección efectiva?
  • ¿El personal, los agentes, las oficinas o los almacenes crean un establecimiento permanente?
  • ¿Qué retenciones se aplican a dividendos, intereses o cánones?
  • ¿Qué reglas de precios de transferencia rigen las operaciones intragrupo?
  • ¿Hay impuestos de salida al trasladar la dirección o los activos?

Las respuestas dependen del modelo operativo, no solo del Estado elegido en el formulario de registro.

Qué deberían hacer los fundadores

Modele la fiscalidad según la ubicación real de la dirección, el personal, los locales, los clientes, la financiación y los activos. Compare varios escenarios con un asesor cualificado antes de escoger una jurisdicción o trasladar actividad.

EU Inc podría simplificar parte de la capa societaria. No sustituiría el análisis fiscal específico de cada país. Como la forma aún no está disponible y el texto puede cambiar, ninguna estructura debería planificarse en torno a una supuesta fecha de lanzamiento.

Estado y fuentes primarias

La propuesta prevé que el reglamento sea aplicable doce meses después de su entrada en vigor. Este mecanismo no es una fecha oficial de lanzamiento.

Sobre el editor

David Persson

Fundador y editor, EU Inc Monitor

Responsable de revisar fuentes primarias, aplicar las normas editoriales y corregir errores sustanciales. David no se presenta como asesor jurídico.

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