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LegislaciónBy EU Inc Guide··8 min de lectura

La séptima sesión del Grupo de Trabajo del Consejo sobre Derecho de Sociedades examina la representación de los trabajadores en EU Inc

Análisis de las discusiones de la Sesión 7 sobre las normas de participación de los empleados en el estatuto propuesto de EU Inc y las implicaciones para las empresas transfronterizas.

La séptima sesión del Grupo de Trabajo del Consejo sobre Derecho de Sociedades celebrada el 11 de junio de 2026 marcó la fase políticamente más controvertida de las negociaciones sobre EU Inc hasta la fecha, cuando los delegados de los Estados miembros se enfrentaron al tratamiento que hace el marco normativo de la representación de los trabajadores en los consejos de administración y los derechos de participación de los empleados a través de 27 sistemas nacionales diferentes.

Según el rastreador del 28th Regime, la Sesión 7 examinó los artículos 35 a 58 de la propuesta que abarcan la constitución y la gobernanza, con la presencia por primera vez de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento (EMPL). Esto señala los altos intereses políticos en juego en torno a las normas de cogestión que podrían determinar si EU Inc se convierte en un vehículo empresarial ampliamente adoptado o en otro intento fallido de armonización del derecho de sociedades.

Resumen de la Sesión 7: La representación de los trabajadores ocupa un lugar central

La sesión del 11 de junio representó un punto de inflexión decisivo en el proceso legislativo de COM(2026) 321, la propuesta de la Comisión para un marco corporativo del 28th regime. Tras seis sesiones anteriores que examinaron los procedimientos de registro, los requisitos de capital y los mecanismos de gobernanza, la Sesión 7 situó la participación de los empleados en primer plano.

La presencia de observadores de la Comisión EMPL reflejó las crecientes preocupaciones de los representantes laborales sobre el potencial arbitraje regulatorio. Los sindicatos han planteado de manera constante la alarma de que las empresas podrían explotar la estructura de EU Inc para eludir los regímenes nacionales de cogestión más estrictos mediante la selección estratégica de jurisdicciones con requisitos mínimos de participación de los trabajadores.

No se ha publicado ningún comunicado oficial de la Sesión 7 ni de ninguna sesión anterior del Grupo de Trabajo, lo que subraya la sensibilidad de las negociaciones en curso. Las fechas restantes confirmadas del Grupo de Trabajo incluyen sesiones el 17 y 25 de junio, luego el 2, 8 y 23 de julio, que continuarán bajo la Presidencia irlandesa a partir de julio de 2026.

Propuestas clave sobre la participación de los empleados en EU Inc

La propuesta de la Comisión adopta un enfoque deliberadamente minimalista respecto a la participación de los trabajadores. El artículo 4 de COM(2026) 321 establece que "las materias que no estén cubiertas por este Reglamento o por los estatutos se regirán por el derecho nacional" del Estado miembro donde EU Inc tenga su domicilio social registrado.

En cuanto a la participación de los empleados específicamente, la propuesta establece: "EU Inc. está sujeta a las normas de participación de los empleados aplicables en el Estado miembro en el que tiene su domicilio social registrado". Esto significa que una EU Inc registrada en Alemania se enfrentaría a una representación obligatoria a nivel de consejo bajo la ley alemana de cogestión, mientras que una registrada en Irlanda no tendría tal requisito.

La propuesta sí incluye disposiciones especiales para conversiones, divisiones y fusiones transfronterizas. Cuando una empresa existente se transforma en una EU Inc a través de estos mecanismos, el marco de participación de los empleados sigue las reglas establecidas bajo las directivas de la UE existentes sobre movilidad corporativa, que incluyen salvaguardias diseñadas para preservar los derechos de participación preexistentes.

Según Global Workplace Insider, la propuesta "permite explícitamente a las empresas EU Inc. implementar planes de propiedad de acciones para empleados y emitir diferentes clases de acciones con distintos derechos de voto". El reglamento también permite a las empresas EU Inc optar por un esquema armonizado de la UE para opciones sobre acciones para empleados (EU-ESO), abordando cuestiones tributarias pero no la cogestión en sí misma.

Posiciones de los Estados miembros y áreas de desacuerdo

La tensión fundamental refleja el estancamiento de décadas que retrasó la adopción del estatuto de la Sociedad Europea (SE). Los países con sistemas robustos de cogestión temen que EU Inc permita a las empresas escapar de la representación obligatoria de los trabajadores mediante la reubicación de su domicilio social registrado. Los países sin tales tradiciones temen que las normas armonizadas de participación puedan imponer estructuras de gobernanza desconocidas.

Oxford Law Blog caracterizó el enfoque de la propuesta como "políticamente incendiario", señalando: "no hace nada para prevenir el arbitraje regulatorio a través de elecciones estratégicas del domicilio social registrado".

La Confederación Europea de Sindicatos ha argumentado que los derechos de los empleados no están suficientemente protegidos, pidiendo que el reglamento propuesto sea redactado nuevamente para alinearse con la intención declarada de la Comisión de no dañar los derechos laborales, según el análisis de A&O Shearman.

"Nuestros emprendedores, las empresas innovadoras, podrán registrar una empresa en cualquier Estado miembro en 48 horas y completamente en línea".

Fuente: Presidenta von der Leyen, presentación de febrero de 2026

Sin embargo, von der Leyen también insistió en que la propuesta "respetará, en todos los sentidos, las normas sociales y la legislación laboral existentes", incluidos los derechos de los empleados a participar en los consejos de administración de las empresas, según informó Science|Business.

Las posiciones de los Estados miembros probablemente se dividen según líneas predecibles:

  • Estados con fuerte cogestión (Alemania, Austria, Suecia): Buscan disposiciones robustas contra la elusión y preservación de los umbrales nacionales.
  • Estados con gobernanza flexible (Irlanda, Países Bajos, jurisdicciones influenciadas por el Reino Unido): Apoyan el enfoque de derecho nacional de la propuesta como subsidiariedad apropiada.
  • Estados mediterráneos (España, Italia): Preocupados por una potencial desventaja competitiva si otras jurisdicciones se vuelven más atractivas.

El hecho de que la Sesión 7 requiriera la participación de la Comisión EMPL sugiere que estas divisiones permanecen sin resolver y requieren una resolución política más que puramente técnica.

Comparación con el marco de participación de los trabajadores de la SE

La propuesta de EU Inc toma prestado conscientemente del, pero se aparta del, compromiso que permitió la adopción del estatuto de la Societas Europaea (SE) en 2001.

Elemento del marcoSE (Directiva 2001/86/CE)EU Inc (COM(2026) 321)
Enfoque predeterminadoAcuerdo negociado entre la dirección y los representantes de los empleados antes de la constitución de la SEEl derecho nacional del domicilio social registrado se aplica automáticamente
Mecanismo de umbralLa participación se activa si un porcentaje mínimo de empleados en las entidades constituyentes tenía derechos de participaciónSin umbral armonizado; el derecho nacional determina la aplicabilidad de manera exclusiva
Disposiciones subsidiariasSe aplican normas estándar si la negociación fracasa, a menos que el Estado miembro se excluyaSin normas estándar a nivel de la UE; el derecho nacional llena todas las lagunas
Operaciones transfronterizasEl "principio de antes y después" preserva el estatus de participación existenteNormas especiales para conversiones/fusiones hacen referencia a las directivas de movilidad existentes
FlexibilidadFlexibilidad sustancial de negociación dentro del marcoFlexibilidad completa sujeta a restricciones del derecho nacional

El marco de la SE estableció un modelo basado en la negociación. Según el resumen de Wikipedia, "las disposiciones de participación de los trabajadores en la SE serán decididas mediante negociaciones entre empleados y dirección antes de la creación de la SE. Si no se puede llegar a un acuerdo, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Directiva".

EU Inc prescinde por completo de este requisito de negociación, confiando en cambio en la aplicación automática del régimen nacional que corresponda en la jurisdicción de registro. Esto simplifica la constitución pero elimina la voz de los empleados que caracterizaba el proceso de la SE.

Worker-participation.eu señala que las negociaciones de la SE históricamente crearon tensiones entre los Estados con sistemas fuertes de representación a nivel de consejo (temiendo la dilución) y aquellos con sistemas mínimos o inexistentes (temiendo la imposición de estructuras desconocidas). La propuesta de EU Inc resuelve esto abandonando la armonización por completo a favor de la aplicación pura del derecho nacional.

Los profesionales han observado que el "principio de antes y después" de la SE a veces permitió la evasión estratégica. La investigación de ETUI documentó empresas alemanas que se convirtieron al estatus de SE justo antes de cruzar el umbral de 500 empleados que activaría la cogestión, y luego crecieron más allá de 500 sin incurrir en obligaciones de participación.

La propuesta de EU Inc hace referencia a las directivas de movilidad transfronteriza existentes para escenarios de conversión, pero no proporciona ningún mecanismo específico contra la evasión para las empresas EU Inc de nueva constitución.

Implicaciones para las empresas transfronterizas y calendario

Los debates de la Sesión 7 tienen consecuencias profundas para cómo funcionará EU Inc en la práctica. La elección entre normas de participación armonizadas y la aplicación del derecho nacional dará forma fundamental a si el vehículo logra su objetivo declarado de reducir la complejidad transfronteriza.

Para las startups y scaleups, el enfoque del derecho nacional ofrece la máxima flexibilidad para seleccionar jurisdicciones alineadas con las preferencias de los fundadores y las expectativas de los inversores. Una empresa respaldada por capital de riesgo podría registrarse en una jurisdicción sin representación obligatoria en el consejo, manteniendo estructuras de gobernanza tradicionales familiares para los inversores de Silicon Valley.

Para las empresas establecidas que consideran la conversión, el análisis se vuelve más complejo. Corporate Finance Lab observó: "la representación de los empleados en el consejo puede ser obligatoria si EU Inc. está registrada en una jurisdicción como Alemania o Suecia, lo que significa que las estructuras de gobernanza seguirán variando dependiendo del Estado miembro de constitución".

Esta variabilidad socava la premisa de una forma corporativa verdaderamente unificada. En lugar de "una Europa, un mercado" con normas estandarizadas, las empresas se enfrentan a 27 versiones diferentes de EU Inc, cada una portando el régimen de participación de los empleados de su jurisdicción de origen.

Las presiones del calendario legislativo están aumentando. Las conclusiones del Consejo de Competitividad del 19 de marzo de 2026 reflejan una fuerte voluntad política para finalizar el reglamento antes de finales de 2026. En el Parlamento, René Repasi (S&D, Alemania) actúa como ponente, y se espera su proyecto de informe JURI el 26 de junio de 2026 y las enmiendas para el 17 de julio, según el rastreador del 28th Regime.

Se espera la votación en comisión en septiembre de 2026, y el momento de la votación en pleno aún está por confirmar. Si se alcanza un acuerdo a finales de 2026, el régimen podría estar operativo desde principios de 2027.

El enfoque de la Sesión 7 en las disposiciones más controvertidas sugiere que estos plazos enfrentan un riesgo serio. La representación de los trabajadores ha demostrado históricamente ser el aspecto más difícil de la armonización del derecho de sociedades de la UE. El hecho de que no haya surgido ningún compromiso después de siete sesiones intensivas del Grupo de Trabajo, con la Comisión EMPL ahora formalmente involucrada, indica que persisten desacuerdos fundamentales.

Qué significa esto para las empresas y los asesores

Las empresas que evalúen EU Inc deben comprender que la participación de los empleados seguirá el derecho nacional, no un estándar armonizado de la UE. Esto crea tanto oportunidades como complejidad:

Acciones a realizar para startups:

  1. Evaluar la selección de jurisdicción estratégicamente en función de las expectativas de los inversores en torno a la composición del consejo y la flexibilidad de gobernanza. Las jurisdicciones sin cogestión obligatoria pueden resultar más atractivas para el capital de riesgo.

  2. Monitorear el proyecto de informe Repasi previsto para el 26 de junio en busca de posibles enmiendas que requieran marcos de participación de empleados negociados similares al modelo de la SE.

  3. Considerar el calendario en relación con los hitos de crecimiento. Convertirse antes de cruzar los umbrales nacionales podría preservar la flexibilidad, aunque las enmiendas contra la evasión pueden cerrar este camino.

Acciones a realizar para empresas establecidas:

  1. Realizar un análisis jurisdicción por jurisdicción comparando las obligaciones actuales de participación de empleados con aquellas que aplicarían después de la conversión bajo diferentes ubicaciones de domicilio social registrado.

  2. Involucrar a los representantes de los empleados temprano en cualquier discusión de conversión, particularmente en países con fuertes tradiciones de cogestión donde la oposición de la fuerza laboral podría descarrilar los planes.

  3. Seguir los resultados de las sesiones del Grupo de Trabajo una vez que los comunicados públicos estén disponibles, observando el lenguaje de compromiso que podría crear umbrales a nivel de la UE o disposiciones contra la elusión.

Acciones a realizar para inversores y asesores:

  1. Revisar los term sheets de gobernanza y los acuerdos de voto para tener en cuenta la posible representación obligatoria de empleados en el consejo dependiendo de la selección de jurisdicción.

  2. Considerar los costos nacionales de participación en los modelos de selección de jurisdicción, reconociendo que los ahorros aparentes de las tarifas de registro mínimas pueden verse compensados por la complejidad de gobernanza en los Estados de cogestión.

  3. Preparar escenarios alternativos tanto para la aplicación pura del derecho nacional como para posibles marcos armonizados si el Parlamento modifica sustancialmente la propuesta de la Comisión.

Los debates de la Sesión 7 determinarán si EU Inc se convierte en una alternativa genuina a 27 formas nacionales o simplemente añade una vigésimo octava capa de complejidad. Las empresas que planeen utilizar el marco deben seguir de cerca los desarrollos, ya que el compromiso final sobre la representación de los trabajadores dará forma a la utilidad práctica del vehículo para operaciones transfronterizas.

Para análisis adicionales sobre el desarrollo de EU Inc, consulte nuestra cobertura de la décima sesión del Grupo de Trabajo, el primer debate formal del Consejo de Competitividad, y las advertencias del Grupo de Trabajadores del CESE sobre arbitraje regulatorio.

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